Prensa Malleco

Inicio / Política / Corte Suprema falló a favor de concejala Natalia Pedreros

Corte Suprema falló a favor de concejala Natalia Pedreros

Compartir

Dichos proferidos en sesión de concejo municipal están amparados por la libertad de expresión en un contexto de debate público, convocado para discutir asuntos de interés y críticas relativas al ejercicio de las atribuciones públicas, que no ameritan la supresión de la libertad de emitir opinión.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la concejala, Natalia Pedreros de la Municipalidad de Renaico, debido a las afirmaciones que habría realizado en una sesión del concejo municipal que a juicio de la demandante habrían sido difamatorias.

RECURSO DE PROTECCION

La recurrente alegó vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad psíquica y al honor, debido a afirmaciones difamatorias realizadas por la recurrida en sesión del concejo municipal del 4 de septiembre de 2024, transmitida en vivo por Facebook y luego publicada de forma permanente. Indicó que los dichos le atribuyen conductas ilícitas sin fundamento, provocando daño a su honra, afectación profesional y hostigamiento hacia sus hijos adolescentes.

Solicitó como medidas la eliminación del contenido ofensivo en redes y sitios web, la abstención de nuevos comentarios, la prohibición de comunicación con fines de hostigamiento y una disculpa pública por los mismos medios utilizados para emitir los dichos denunciados.

TESIS DE LA CONCEJALA

La recurrida señaló que las expresiones cuestionadas se dieron en el marco de un debate político propio del concejo municipal, sin ánimo de dañar la honra de la recurrente, y en un contexto de fiscalización legítima de su función como autoridad electa. Afirmó que la publicación de la sesión no depende de ella, sino del municipio, y defendió su derecho a denunciar posibles faltas a la probidad administrativa, como la entrega directa de ayudas sociales por parte de la actora, conducta que —según dijo— contraviene la normativa sobre privacidad y procedimientos institucionales. También citó un pronunciamiento de la Contraloría que, si bien descartó inhabilidad de la recurrente para ser contratada, sí señaló que el alcalde vulneró el deber de abstención al nombrarla, por existir un vínculo familiar que comprometía su imparcialidad.

DICTAMEN

La Corte de Temuco desestimó la acción cautelar, al considerar que, si bien el derecho a la honra es una garantía constitucional protegida por el recurso de protección, debe ponderarse frente a la libertad de expresión, también consagrada constitucionalmente.

En ese sentido, tras revisar el contenido, naturaleza y contexto de los dichos cuestionados, concluyó que no se trata de afirmaciones indubitadas ni flagrantemente difamatorias, ni con la entidad suficiente para configurar acoso o autotutela que justifique una intervención urgente. Por el contrario, se enmarcan en un debate público propio de un concejo municipal, y referidos a materias de interés general, sin que se haya acreditado un abuso de la libertad de emitir opinión que amerite limitarla por esta vía, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan en sede competente.

En tal sentido indica que, “(…) en el contexto anotado, revisado el contenido de los dichos objeto de la controversia, su naturaleza y el contexto en que han sido emitidos, aparece, a juicio de esta Corte, que aquellos, en contraste con lo referido por la actora, no logran configurar la entidad en que se sitúan por dicha parte, desde que no contienen la atribución de hechos indubitados y/o flagrantemente difamatorios, tales como pudieran ser los constitutivos de crímenes o delitos, ni que hayan sido emitidos con aquel único objeto, de tal manera que puedan ser calificados como expresión de acoso y, en definitiva, de autotutela, que amerite su corrección por la presente vía de urgencia cautelar, naturaleza propia de esta acción, que no puede ser obviada a la hora de resolver”.

Enseguida, añade que, “(…) las expresiones del caso resultan ser manifestaciones proferidas en un contexto de debate público, convocado al efecto de la discusión de asuntos de interés en el devenir y críticas relativas al ejercicio de las atribuciones públicas, y de una entidad que no reúne los caracteres de aquellas que ameriten la supresión de la libertad de emitir opinión, sin perjuicio de su acreditación en las instancias que procedan al efecto y del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución y la ley le proveen, en caso de que dichas conductas pudieren configurar calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas, siempre previa prueba en un procedimiento al efecto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó la acción de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

LINK EN PDF DE FALLO CORTE DE APELACIONES

CA-6794-2024

 


Compartir

Un Comentario

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *